BOPV nº 4 · 2026-01-08 · Seguridad
ORDEN de 2 de enero de 2026, del consejero de Seguridad, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza.
Previa propuesta realizada por cuatro organizaciones sindicales representativas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Policía del País Vasco (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre) y por el Decreto 18/2019, de 5 de febrero (BOPV n.º 30, de 12 de febrero). RESUELVO : Primero Convocar elecciones a representantes sindicales de los/las funcionarios/as de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VII del Título IV del texto refundido de la Ley Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre) y por el Decreto 18/2019, de 5 de febrero (BOPV n.º 30, de 12 de febrero) y lo dispuesto en la presente Orden. Segundo Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 26 de marzo de 2026. Tercero Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden. Cuarto El censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma: (Véase el .PDF) Quinto El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 119 del, texto refundido de la Ley Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente: (Véase el .PDF) Sexto La campaña electoral comenzará el día 10 de marzo y finalizará el día 24 de marzo de 2026. Séptimo Las personas que formen parte de los órganos de la Administración Electoral, cuando asistan a las sesiones de los mismos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza. Octavo 1. El Departamento de Seguridad garantizará la puesta a disposición de la documentación electoral en número suficiente, asegurando su entrega a la Junta Electoral, para su posterior remisión a las mesas electorales. El Departamento de Seguridad pondr