BOPV nº 22 · 2026-02-03 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 11/2026, de 26 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Diputación Foral de Álava para la atención sociosanitaria.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Diputación Foral de Álava para la atención sociosanitaria, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 11/2026, DE 26 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA En Vitoria-Gasteiz, 28 de noviembre de 2025. SE REÚNEN: De una parte, el Sr. D. Ramiro Gonzalez Vicente, diputado General de Álava, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, encontrándose facultado para la formalización del convenio por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de abril de 2025. Y de otra, el Sr. D. Alberto Martinez Ruiz, consejero de Salud del Gobierno Vasco, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2025. Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud MANIFIESTAN: Primero La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales define en su artículo 46.1 la atención sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención. Segundo Los artículos 6 y 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establecen que a las primeras corresponde la competencia exclusiva en materias relacionadas con la asistencia sanitaria y a los segundos, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de Asistencia Social. En virtud de la dispuesto por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales, así como garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de dichas prestaciones. Por su parte, de acuerdo con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, desarrollada por el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, compete a las Diputaciones Forales la provisión de los servicios sociales de atención secundaria que dan cobe