BOPV nº 22 · 2026-02-03 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 19/2026, de 28 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea, en el que se acuerda las condiciones de uso de determinados locales en el municipio de Gernika-Lumo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea, en el que se acuerda las condiciones de uso de determinados locales en el municipio de Gernika-Lumo, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2026, DE 28 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA MANCOMUNIAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BUSTURIALDEA EN EL QUE SE ACUERDAN LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE USO DE DETERMINADOS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE GERNIKA-LUMO REUNIDOS : De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos, nombrada por Decreto 34/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y el artículo 4.2 j) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. De otra, Dña. Ana Hormaetxe Ugalde, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea, en representación de esta Institución. Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto EXPONEN: Primero Que la Disposición Adicional del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, establece que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en Justicia, pondrá en marcha servicios de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, priorizando los municipios de mayor población y atendiendo a la demanda existente. Segundo Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de un contrato de gestión con la Asociación Bizgarri para la Intervención Social, gestiona el Punto de Encuentro Familiar de Bilbao, en el que se atienden las visitas determinadas judicialmente de personas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia. Tercero Que para mejorar la atención a las personas usuarias de los servicios de Punto de Encuentro Familiar, interesa al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea poder prestar estos servicios en las dependencias de

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