BOPV nº 22 · 2026-02-03 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN 30 de enero de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 19 de diciembre de 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas. Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204 de 24 de octubre de 2025, la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Esas medidas fueron modificadas por la Orden de 31 de octubre de 2025, debido a que se habían detectado algunas imprecisiones de carácter técnico, y por seguridad jurídica. Las medidas adoptadas por esta Orden debían mantenerse en vigor hasta el 30 de noviembre de 2025. Finalizado dicho periodo, y ante la evolución de la situación epidemiológica, el Departamento aprobó la Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se prorrogaron y ajustaron las medidas cautelares vigentes frente a la enfermedad, manteniendo el refuerzo en la bioseguridad, el control de movimientos y la desinsectación obligatoria de vehículos y animales en los desplazamientos, salvo en los destinados directamente a matadero. Esta Orden tuvo por objeto garantizar la continuidad del marco preventivo mientras se valoraba la situación sanitaria en las zonas afectadas y en el entorno de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, la actualización de los datos epidemiológicos y la detección de nuevos focos en regiones próximas hicieron necesario revisar nuevamente el dispositivo de protección. En consecuencia, se aprobó la Orden de 19 de diciembre de 2025, por la que se dejaron sin efecto las medidas establecidas en la Orden de 1 de diciembre de 2025 y se adoptaron nuevas medidas cautelares, más ajustadas al riesgo existente. Esta Orden reforzó las restricciones relativas a la entrada de animales procedentes de zonas restringidas, e introdujo un régimen intensificado de vigilancia veterinaria oficial para las explotaciones que incorporasen animales procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma, además de mantener la obligación de desinsectación en todos los movimientos. Las medidas establecidas debían mantenerse en vigor hasta el 26 de febrero de 2026. Recientemente, el Comité de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) decidió, ante la evolución de la enfermedad en el sur de Francia, ampliar la zona de vacunación I (zonas de vacunación sin focos declarados) incorporando las zonas geográficas de Aragón, Navarra y País Vasco más próxima

Publicación oficial en euskadi.eus

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