BOPV nº 24 · 2026-02-05 · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por «Ibatuz. Gobierno Abierto, Participación y Nuevas Tecnologías, S.L.».

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. Segundo Con fecha 16 de julio de 2025, D. Joseba Antxon Gallego, en representación de la entidad Ibatuz. Gobierno Abierto, Participación y Nuevas Tecnologías, S.L., presentó solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Tercero Analizada la documentación aportada junto con la solicitud, con fecha 19 de diciembre de 2025, se requirió a la entidad, mediante comunicación formal, la presentación de documentación adicional necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, especialmente en relación con la existencia y validez jurídica del Plan de Igualdad indicado por la empresa. Entre la documentación requerida figuraba la acreditación de la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), requisito imprescindible para verificar la validez del Plan, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Cuarto La entidad Ibatuz no aportó el certificado de inscripción del Plan de Igualdad en REGCON. En su lugar remitió otros documentos que no acreditan el cumplimiento de dicho requisito. Asimismo, se verificó mediante consulta en el buscador público del Registro (REGCON) que el plan de igualdad de la entidad Ibatuz no consta inscrito en dicho registro. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento de reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», previa evaluación de la Comisión de Valoración y a propuesta de la misma, así como a lo dispuesto en el artículo 17.2.i) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Segundo El artículo 6 del Decreto 11/2014, establece de manera exhaustiva la documentación preceptiva que debe acompañar a toda solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Entre dicha documentación se encuentran elementos esenciales como: La Memoria del Diagnóstico y del Plan de Actuación. El texto íntegro del Diagnóstico y del Plan, conforme a los contenidos previstos en los ar

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV