BOPV nº 24 · 2026-02-05 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de noviembre de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 25 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 6 del Anexo II.E: «Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con una capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos

Publicación oficial en euskadi.eus

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