BOPV nº 26 · 2026-02-09 · Seguridad
ORDEN de 29 de enero de 2026, del consejero de Seguridad, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el organismo autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, considera precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la propia ley, no tengan la consideración de tasa. En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El punto 2 del anexo recoge los servicios y actividades comunes a los organismos autónomos por los que estos pueden exigir precios públicos y en el punto 19 los servicios específicos por los que puede exigirlos la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, adscribe al Departamento de Seguridad el organismo autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias. El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, así como el artículo 3 del Decreto 397/2013 de 30 de julio, establecen que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos habrá de realizarse por Orden del consejero del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos, y a propuesta de estos, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda. En virtud de lo expuesto, corresponde al consejero de Seguridad fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios detallados en la presente Orden que presta la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Artículo 2 Servicios y actividades relativas a formación. La cuantía ordinaria de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por la Academ