BOPV nº 27 · 2026-02-10 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, del viceconsejero de Política Lingüística y de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por el que se procede al nombramiento de las personas habilitadas como traductoras juradas, en el proceso de habilitación para la traducción e interpretación jurada, entre el euskera y el castellano.
Mediante el Decreto 88/2009, de 21 de abril, se reguló la habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada. Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de 28 de julio de 2025, del viceconsejero de Política Lingüística y de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocaron las pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación jurada. En el anexo de dicha resolución se regularon las bases de la convocatoria de las pruebas para la habilitación para la traducción e interpretación jurada del euskera al castellano y del castellano al euskera. Por todo lo cual, RESOLVEMOS: Primero Proceder al nombramiento de las personas habilitadas como traductoras juradas, en el proceso de habilitación para la traducción e interpretación jurada entre el euskera y el castellano. Son las que siguen: Eunate Molinuevo Olabarria. Asier Sarasola Echezarreta. Pedro Ramirez Martinez de Osaba. Idoia Barceló Cuñado. Segundo Proceder al registro de esos nombramientos en el Registro de traductores e intérpretes jurados del IVAP. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con efectos de notificación. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Este nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en su artículo 121 y siguientes. El plazo para ello será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano que haya dictado la presente Resolución o ante la consejera de Gobernanza Pública, Administración Digital y Autogobierno. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado y se podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2026. El viceconsejero de Política Lingüística, AITOR ALDASORO ITURBE. La directora del Instituto Vasco de Administración Pública, LEIRE CORRALES GOTI.