BOPV nº 27 · 2026-02-10 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORDEN de 28 de enero de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijas e hijos reguladas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, y el Decreto 27/2023, de 21 de febrero.
El artículo 1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, señala que a dicho Departamento le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el apartado siete del artículo único del Decreto 36/2024, de 30 de julio, del lehendakari. En el mencionado artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, se incluye, entre las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el reto demográfico y la protección de la familia. La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros; y dedica el Capítulo I de su Título II a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, confiriéndoles, en su artículo 8, el carácter de derecho subjetivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos de acceso. El Decreto 27/2023, de ayudas a las familias con hijas o hijos, contempla ayudas de carácter mensual por hijas o hijos y ayudas de carácter extraordinario por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional. Esa norma deroga el anterior Decreto 30/2015 que regulaba esas ayudas y establece en sus disposiciones transitorias que se tramitarán y subvencionarán conforme al Decreto 30/2015 las solicitudes referidas a la duplicación de ayudas concedidas a su amparo por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia en las hijas o hijos, si esos motivos de duplicación fueron comunicados al órgano gestor en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de la guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela. Las ayudas contenidas en ambos Decretos tienen por objeto garantizar unos recursos mínimos a todas las familias con hijos e hijas y prevenir la pobreza infantil, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el período 2025-2028, aprobado por Orden de su consejera de 21 de febrero de 2025. En aplicación de lo dispuesto por los artículos 30.2 y 12.2 del Decreto 30/2015 y el Decreto 27/2023, respectivamente, el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su consejero o consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en los mismos o, en su caso, el importe que resulte de su actualización; en consecue