BOPV nº 31 · 2026-02-16 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 25/2026, de 6 de febrero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2026, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SOBRE TRANSFERENCIA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN MATERIA DE JUSTICIA En Madrid, a 22 de enero de 2026. REUNIDOS : De una parte, D. Manuel Olmedo Palacios, secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023 de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, de otra parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante Decreto 34/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la consejera de Justicia y Derechos Humanos. BOPV núm. 124, de 25 de junio de 2024 en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto, EXPONEN: Primero El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia. La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materi