BOPV nº 37 · 2026-02-24 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 8 de enero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de Álava.
El 18 de diciembre de 2024 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Industrial Graduados de Álava. El texto que se modifica es el aprobado mediante Orden de 13 de octubre de 2003 del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Álava publicado como anexo a dicha orden en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230 de 25 de noviembre de 2003. El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 9 de diciembre de 2024, por las personas colegiadas, tal y como consta en el certificado emitido por la decana de dicho órgano, el 12 de diciembre de 2024. Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, competente por razón de la materia de la profesión representada por el colegio; y del Consejo Oficial de Ingenieros Industriales del País Vasco. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia. Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único