BOPV nº 39 · 2026-02-26 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 17 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado.

Vista la Orden de 21 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_5657/25_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 30 de abril de 2025 el Ayuntamiento de Zestoa solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Zestoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Con fecha 30 de julio de 2025 se concede al Ayuntamiento de Zestoa el plazo de quince días hábiles para que presente modificaciones o mejoras en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado. Segundo Mediante la Orden de 21 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La orden se publica en el BOPV n.º 236, de 5 de diciembre de 2025 y en el BOG n.º 234, de 5 de diciembre de 2025, concediendo un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Zestoa como zona tensionada, se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. La orden se notifica al Ayuntamiento de Zestoa en fecha 25 de noviembre de 2025, concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Tercero Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma. Cuarto A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se redacta la memoria justificativa definitiva de la declaración del municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado, que entre otros aspectos justifica la definición de la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la declaración de zona tensionada del municipio de Zestoa, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, en los siguientes términos: se considera gran tenedor a los efectos de lo establecido en la citada ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administra

Publicación oficial en euskadi.eus

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