BOPV nº 39 · 2026-02-26 · Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, del viceconsejero de Justicia, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en la Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos de 19 de septiembre de 2025 (BOPV N.º 192, de 9 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. A la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación de solicitudes, reunida el día 15 de enero de 2026 e integrada por los miembros designados en la Orden mencionada, y de la propuesta de resolución del órgano instructor notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, no habiéndose recibido alegaciones. RESUELVO : Primero Personas beneficiarias, excluidas y desistimientos. Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2026, que acceden por el supuesto general, Base 3.3 de la Orden, a las personas que se indican a continuación: (Véase el .PDF) Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal y, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2026, que acceden por el supuesto especial, Base 3.4 de la Orden, a las personas que se indican a continuación: (Véase el .PDF) Declarar excluidas a las siguientes personas solicitantes por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la Orden de la convocatoria: (Véase el .PDF) Desistimientos. (Véase el .PDF) Segundo Cuantía de las becas concedidas. De conformidad con lo establecido en la convocatoria, el importe individual de cada beca será de 6.600 euros anuales, abonables a razón de 550 euros por mes. La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión. Para el ejercicio 2026 se ha destinado la cantidad de 264.000 euros con carga a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tercero Duración de las becas. Las becas tendrán la duración de un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial. Cuarto Adjudicación. Esta resolución, una vez notificada, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a la misma. Quinto Justificación. La persona beneficiaria de la beca deb