BOPV nº 40 · 2026-02-27 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

DECRETO 14/2026, de 10 de febrero, de entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, su reconocimiento y registro.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 y el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), la Unión Europea dispuso que las autoridades competentes de los Estados Miembros debían instaurar un sistema para asesorar a los agricultores y las agricultoras sobre la gestión de tierras y explotaciones, y que ese sistema debiera de estar a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados, estableciendo, así mismo, los recursos, tanto materiales como de personal, la experiencia y fiabilidad, que las entidades que iban a prestar los servicios de asesoramiento debieran de disponer, dejando libertad a los Estados miembros para establecer el procedimiento para ello. En cumplimiento de dicho mandato, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprobó y publicó el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, que estableció las condiciones que tenían de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten los servicios de asesoramiento, creando el «Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones». Posteriormente, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, dispuso en su artículo 91 que «Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias». Así mismo dispuso que «Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas». Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número

Publicación oficial en euskadi.eus

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