BOPV nº 40 · 2026-02-27 · Educación

ORDEN de 12 de febrero de 2026, de la consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión y se aprueban las instrucciones para la admisión, para el curso académico 2026-2027, de alumnos y alumnas de Bachillerato, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la matriculación en dichos centros.

En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, recientemente modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, se señala que, anualmente, mediante Orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por otro lado, el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, introduce algunas variaciones en el proceso de admisión del alumnado, siendo una de las más importantes la consideración como alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo a aquel que, entre otros aspectos, desconoce la lengua de aprendizaje, se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa o se incorpora tardíamente al sistema educativo. En este sentido, el mencionado decreto, de acuerdo con la normativa básica en vigor, establece que la obligatoriedad de establecer una reserva de plazas para este tipo de alumnado se debe hacer efectiva teniendo en cuenta la proporción de alumnado con Necesidades Específicas de apoyo Educativo que tiene cada centro, con el fin de no aumentar la proporción de este tipo de alumnado en el centro. En el mismo sentido, el Decreto 132/2022 también incide en la necesidad de que la planificación de la oferta de plazas escolares se ajuste a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. En suma, tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deben contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Asimismo, partiendo de la potestad de autoorganización de la administración y en el marco de la planificación de la oferta educativa y de la mejora continua de la calidad del sistema educativo público, el Departamento de Educación impulsa la implantación progresiva del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional en 3 centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como una oferta integrada en las enseñanzas de Bachillerato y orientada a proporcionar al alumnado una formación de carácter internacional, rigurosa y acorde con los principios y fines del sistema educativo. La incorporación del Bachillerato Internacional Programa del Diploma del Bachillerato Internacional al procedimiento general de admisió

Publicación oficial en euskadi.eus

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