BOPV nº 40 · 2026-02-27 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORDEN de 18 de febrero de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan y establecen las subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de la juventud para 2026.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación. El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, comparte con otras Instituciones, la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria. Dicho apoyo, que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma, se plantea por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud. A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1.i) de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden y realizar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo, en el año 2026, de programas y actividades en el ámbito de Juventud. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Esta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisd