BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 22/2026, de 3 de marzo, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de modificación de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar y traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 16 de enero de 2026 de modificación de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar y traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, en los términos establecidos por el Real Decreto 172/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios derivados del decreto de modificación quedan adscritos al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, MIGUEL TORRES LORENZO. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. ANEXO AL DECRETO 22/2026, DE 3 DE MARZO REAL DECRETO 172/2026, DE 4 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR Y TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 667/2020, DE 14 DE JULIO La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. La Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y un