BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Hacienda y Finanzas
DECRETO 23/2026, de 3 de marzo, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos al departamento correspondiente. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del consejero de Hacienda y Finanzas y del consejero de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco en los términos establecidos por el Real Decreto 175/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. El consejero de Seguridad, BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI. ANEXO AL DECRETO 23/2026, DE 3 DE MARZO REAL DECRETO 175/2026, DE 4 DE MARZO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LAS AGUAS INTERIORES Y TERRITORIALES CORRESPONDIENTES AL LITORAL VASCO La Constitución en su artículo 149.1. 20.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. Asimismo, el artículo 149.1. 29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 12.10 a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales del Es