BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 24/2026, de 3 de marzo, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2026. DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 16 de enero de 2026 de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, en los términos establecidos por el Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Los medios patrimoniales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento Economía, Trabajo y Empleo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, MIGUEL TORRES LORENZO. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. ANEXO AL DECRETO 24/2026, DE 3 DE MARZO REAL DECRETO 173/2026, DE 4 DE MARZO, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, su artículo 149.1.7.ª dispone la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula en su Título III la protección de la contingenci