BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Economía, Trabajo y Empleo
DECRETO 25/2026, de 3 de marzo, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, y de otra, adscribir dichos medios al departamento correspondiente. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 3 de marzo de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva en los términos establecidos por el Real Decreto 174/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Los medios personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, MIGUEL TORRES LORENZO. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. ANEXO AL DECRETO 25/2026, DE 3 DE MARZO REAL DECRETO 174/2026, DE 4 DE MARZO, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Y DEL SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Segurid