BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 37/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión de la protección por desempleo, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión de la protección por desempleo, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 37/2026, DE 3 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO PARA LA ASUNCIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía para el País Vasco, CERTIFICA N: Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo, en los términos que a continuación se expresan: De conformidad con el artículo 149.1.17.ª de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por otro lado, la Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y su artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva del Estado en materia de Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula en su Título III la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo ant

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