BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 38/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 38/2026, DE 3 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO PARA LA ASUNCIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Y DEL SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA N: Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, en los términos que a continuación se expresan: La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Mediante los artículos 351 a 362 y 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. Un carácter no

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