BOPV nº 45 · 2026-03-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 39/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión del seguro escolar, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión del seguro escolar, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 39/2026, DE 3 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO PARA LA ASUNCIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LA GESTIÓN DEL SEGURO ESCOLAR D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA N: Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar, en los términos que a continuación se expresan: La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. El Seguro Escolar se encuentra regulado en la Ley preconstitucional de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, Ley que no ha sido adaptada ni responde plenamente a los principios del nuevo sistema de protección social derivado de la Constitución. Opera de manera totalmente diferenciada al sistema actual de protección social siendo su finalidad principal de naturaleza asistencial y educativa. Este seguro comprende prestaciones sanitarias y prestaciones económicas. Las primeras fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, quedando las prestaciones económicas en el ámbito estatal. La mencionada Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento de