BOPV nº 48 · 2026-03-11 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de rehabilitación y refuerzo del túnel de Karkizano» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de 27 de mayo de 2025 de la directora de Infraestructuras del Transporte se aprobó el «Proyecto constructivo de rehabilitación y refuerzo del túnel de Karkizano». Dicha resolución se publicó el día 13 de junio de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (núm. 111). El objetivo principal del proyecto es la adecuación de las infraestructuras que componen dicho túnel a las exigencias y estándares necesarios para garantizar el nivel de transitabilidad, seguridad, calidad y confort. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 20 de enero de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 30 de enero de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «El Diario Vasco» y «Berria». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elgoibar. En este trámite no se han presentado escritos de alegaciones. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y