BOPV nº 49 · 2026-03-12 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025.

El día 4 de febrero se procedió a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025. Con el objetivo de conseguir una efectiva cobertura de las plazas ofertadas en el proceso selectivo 2023-2024-2025, debe procederse a modificar la Resolución 120/2026, de 28 de enero, en los términos que se indican en el resuelvo de la presente Resolución. En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, RESUELVO : Primero Modificar la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025, en el siguiente sentido: En la base 18.ª, referente a la fase de resultas de adjudicación donde dice: Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, si existen personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso, y por una única vez, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas aspirantes incluidas en la relación de personas aprobadas por el orden de prelación que resulte de la relación definitiva de aspirantes, según el estricto orden de prelación determinado por la puntuación obtenida. Debe decir: Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, si existen personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas aspirantes incluidas en la relación de personas aprobadas por el orden de prelación que resulte de la relación definitiva de aspirantes, según el estricto orden de prelación determinado por la puntuación obtenida. En la base 15.ª, referente a la fase de concurso, punto 15.1: Experiencia profesional donde dice: Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias. Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate y desempeñados a lo largo de los 20 años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes. Debe decir: Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias. Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtenci

Publicación oficial en euskadi.eus

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