BOPV nº 49 · 2026-03-12 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 186, de 26 de septiembre de 2025, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que se ha recibido una alegación. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 15 de enero de 2026 la Agencia Vasca del Agua completó la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia), en adelante, el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre, con fecha de diciembre de 2024. Estudio de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre, con fecha de diciembre de 2024. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D7, epígrafe g) Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 m de longitud de cauce en estado natural. En aplicación de lo dispuesto en el artícu