BOPV nº 49 · 2026-03-12 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción para la reforma de la subestación transformadora 132/30 kV denominada ST Oiartzun, en el término municipal de Oiartzun. Referencia: ATY 2025/141.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de octubre de 2025 la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con domicilio en San Sebastián, calle Mikeletegi 1/3, solicitó autorización administrativa previa y de construcción para la reforma de la subestación transformadora de 132/30 kV ST Oiartzun, en el término municipal de Oiartzun, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo (BOPV de 24-04-2020) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE de 09-06-2014), dicho proyecto se sometió a información pública. A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio, en el BOG y BOPV de fecha 20 de noviembre de 2025. Se remitió así mismo la separata correspondiente al Ayuntamiento de Oiartzun, solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. No se ha recibido contestación a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente. Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto. FUNDAMENTOS JURIDICOS El delegado Territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, del 3 de diciembre, por el que se establece estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción. El Decreto 48/2020, de 31 de marzo, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo como en la legislación citada. Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplic