BOPV nº 49 · 2026-03-12 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 3 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Mondragón como zona de mercado residencial tensionado.
Vista la Orden de 3 de diciembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Mondragón como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_5433/25_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero El 2 de junio de 2025 el Ayuntamiento de Mondragón solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Mondragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico de vivienda, memoria justificativa y plan de acción para su declaración como zona de mercado residencial tensionado. Segundo Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Mondragón (Gipuzkoa) como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La orden se publica en el BOPV núm. 242, de 16 de diciembre de 2025 y en el BOG núm.240, de 16 de diciembre de 2025, concediendo un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Mondragón como zona tensionada se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. La orden se notifica al Ayuntamiento de Mondragón en fecha 3 de diciembre de 2025, concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Tercero Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, el 29 de diciembre de 2025 se presentaron dos escritos de alegaciones. Cuarto A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se redacta la memoria justificativa definitiva de la declaración del municipio de Mondragón como zona de mercado residencial tensionado, que entre otros aspectos señala la definición de la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la declaración de zona tensionada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, en los siguientes términos: se considera gran tenedor a los efectos de lo establecido en la citada ley, a la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. En la memoria se justifica la procedencia de aplicar a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubica