BOPV nº 53 · 2026-03-18 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la directora de Comercio, por la que se hace pública la convocatoria para la creación de un Punto de Asistencia Comercial Merkasaretza (PAC), para la Zona 22-Deba Barrena.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial, se realiza nueva convocatoria previa solicitud del Comité de Evaluación y Seguimiento de la Red Vasca Merkasaretza. Los recursos económicos destinados a la suscripción del convenio de colaboración procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial, de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para la creación de un PAC para la Zona 22-Deba Barrena prevista en el Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial. La Zona 22-Deba Barrena ofrecerá cobertura municipal a: Eibar, Elgoibar, Ermua, Mendaro, Soraluze-Placencia de las Armas, Deba. Artículo 2 Red Vasca Merkasaretza. Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 138/2025, de 1 de julio la entidad que cree el PAC que se integre en la Red Vasca Merkasaretza deberá ser: a) PAC creado por entidades locales, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; por organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas, así como por agencias de desarrollo con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) PAC creado por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro debidamente constituidas y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos objetivos incluyan la asistencia al comercio o servicios relacionados con la actividad comercial urbana. c) PAC creado por federaciones de comerciantes, cuyo propósito sea brindar asistencia a todo el sector de distribución comercial del territorio histórico en el que estén ubicados, incorporando asimismo una perspectiva subsectorial de la actividad comercial. Asimismo, deberá cumplir lo establecido en el artículo 4 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, para la incorporación en la Red Vasca Merkasaretza. Artículo 3 Obligaciones del PAC. Las obligaciones del PAC quedan recogidas en el artículo 7 del Decreto 138/2025, de 1 de julio. Artículo 4 Convenio de colaboración. El convenio de colaboración queda recogido en el artículo 13 del Decreto 138/2025, de 1 de julio. Artículo 5 Obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio. Las obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio quedan recogidas en el artículo 15 del Decreto 138/2025, de 1 de julio. Durante la vigencia del convenio de colaboración que se suscriba, el abono de la dotac