BOPV nº 60 · 2026-03-30 · Vivienda y Agenda Urbana
DECRETO 41/2026, de 17 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de trazado de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz».
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB), tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «Proyecto de trazado de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 24 de octubre de 2022, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 220, y en prensa local, los días 18 y 23 de noviembre de 2022, respectivamente. Posteriormente, en sesión celebrada el 29 de julio de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado cuatro alegaciones, según consta en el expediente administrativo. Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante: En materia medioambiental: eliminar la afección a la Playa de la Arena y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Barbadún, ya que de todo el caudal que llega a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), dos tercios recibe un pretratamiento que mejora la calidad del efluente, pero no consigue cumplir los parámetros sanitarios y ambientales de vertido. En materia de la salud de las personas: posibilitar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las masas de agua, a través de la eliminación de esos vertidos permitiría mejorar la calidad ambiental de las masas de agua, facilitando el cumplimiento de las normas al respecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta. En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en