BOPV nº 41 · 2026-03-02 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de octubre de 2025, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. Grupo E8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, epígrafe 8.f. «Instalaciones de conducción de redes primarias de abastecimiento con un diámetro igual o superior a 800 mm y una longitud igual o superior a 3 km que discurran total o parcialmente por suelo no urbanizado.» El proyecto prevé una nueva conducción de agua situada en suelo no urbano con una longitud total superior a 3 km (tubería de fundición dúctil de 3.943 m de longitud y DN800 mm). Además, considerando que la longitud de la conducción aumenta si se tiene en cuenta los tramos previos ya ejecutados y los futuros previstos, es igualmente de aplicación el punto 1 del Anexo II.E.

Publicación oficial en euskadi.eus

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