BOPV nº 42 · 2026-03-03 · Vivienda y Agenda Urbana
DECRETO 16/2026, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central.
El Plan Territorial Parcial (PTP) del área funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, posteriormente modificado por el Decreto 145/2018, de 9 de octubre, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas, en los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz. Ambos Decretos fueron publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de febrero de 2005 y de 17 de octubre de 2018, respectivamente. Dicho Plan Territorial Parcial establecía una ordenación integral para todo el área funcional, que comprende los términos municipales de Alegria-Dulantzi, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kuartango, Lagrán, Lantarón, Legutio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra, San Millán, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia, así como los municipios vizcaínos de Otxandio y Ubide. Además, incluye los ámbitos de Sierra Brava de Badaya y Parzonería de Entzia. La revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central es consecuencia de la necesidad de adaptación al nuevo marco legal, estratégico y territorial, especialmente a las nuevas Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, aprobadas por Decreto 128/2019 de 30 de julio, y su adecuación a un nuevo contexto socioeconómico, muy diferente del ciclo expansivo y desarrollista en el que se formuló el PTP vigente, de menor crecimiento y especialmente de cambio de modelo social. El nuevo PTP propicia la evolución hacia un modelo territorial más sostenible. El reto principal de la revisión del PTP es evolucionar desde el modelo de ciudad-región, habitual en la ordenación del territorio, hacia un modelo donde el campo sea más campo y la ciudad más ciudad. La ciudad ha de ser considerada un ecosistema urbano y la matriz territorial, sus componentes y la relación entre ellos, han de ser tratados de manera ecosistémica. Dos entes con lógicas propias que trabajan de manera sinérgica, pero sin comprometer el nivel organizacional que les es propio y entendiendo el papel central de la persona y las leyes de la naturaleza. El reto principal del modelo es conseguir la máxima complejidad organizativa de las áreas urbanas, es decir conseguir el máximo número y diversidad de personas jurídicas, y, a la vez, la máxima diversidad biológica de la matriz territorial, sin olvidar la diversidad de personas jurídicas para sustentar la vida de calidad de la población que habita el campo. El Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del área funcional, determinando la estructura y el modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el área fun