BOPV nº 43 · 2026-03-04 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por Babesten Gipuzkoa S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. Segundo Con fecha 28 de agosto de 2025 la entidad «Babesten Gipuzkoa S.L.», presentó solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Tercero Analizada la documentación aportada junto con la solicitud, con fecha 16 de febrero de 2026, se requirió a la entidad, mediante comunicación formal, la presentación de documentación adicional necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, en relación con la existencia del Plan de Igualdad indicado por la empresa. Cuarto El 16 de febrero de 2026 la entidad respondió al requerimiento enviado aportando la documentación que estimó oportuna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para conceder o denegar el reconocimiento como Entidad Colaboradora viene atribuida a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero de 2014, por el que se regula el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Segundo El artículo 4 el Decreto 11/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la homologación de entidades colaboradoras para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que establece que el Plan de Actuación en Materia de Igualdad debe disponer de un presupuesto destinado a la ejecución de cada acción. Tercero El artículo 7 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la homologación de entidades colaboradoras para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece que, cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo que se determine, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por la entidad «Babesten Gipuzkoa S.L.», de la respuesta al requerimiento realizado y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada RESUELVO : Primero Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad «Babesten Gipuzkoa S.L.», por no ajustarse a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres»,

Publicación oficial en euskadi.eus

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