BOPV nº 43 · 2026-03-04 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 13 de febrero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación para el Fomento de la Bibliografía.

Con fecha 1 de septiembre de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación para el Fomento de la Bibliografía. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Tomando como premisa el anteponer el interés común y general a los intereses particulares, los fines que persigue la Fundación consisten en la conservación, la restauración, la promoción, la exposición con carácter universal y multidisciplinar, y el estudio y mantenimiento de los libros y sus ediciones, fondos bibliográficos con el fin de servir de instrumento de educación artística de la sociedad. Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: Fomentar el estudio, conservación, catalogación, transcripción y difusión del patrimonio bibliográfico, especialmente del libro antiguo y manuscrito. Promover la investigación científica y bibliográfica en torno a los fondos con los que cuente la Fundación, tanto en propiedad como en depósito. Colaborar con instituciones públicas y privadas en la promoción del patrimonio bibliográfico, mediante la cesión de obras temporalmente o colaboraciones que se estimen en cada caso. Facilitar el acceso al conocimiento a través de actividades divulgativas, visitas, exposiciones y publicaciones. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 120.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un número mínimo de miembros no inferior a tres personas. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y la documentación adjunta aportada: Presidente: D. José María Arriola Arana. Secretario: D. José María Arriola Lerchundi. Vocal: Dña. Rosa María Lerchundi Larrauri. Vocal: Dña. Arantzazu Arriola Lerchundi. Vocal: Dña. Blanca Arriola Lerchundi. Vocal: Dña. Begoña Arriola Lerchundi. Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido para los y las patronas vitalicias; y temporal, de cuatro años para los y las patronas no vitalicias, de conformidad con lo dispuesto los artículos 9 y 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos. El 2 de febrero de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efec

Publicación oficial en euskadi.eus

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