BOPV nº 43 · 2026-03-04 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Cuadrilla de Gorbeialdea.

La Junta General de la Cuadrilla de Gorbeialdea, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025, adoptó acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. El apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias -las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo- en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Atendiendo al citado artículo 92 bis de la LBRL, su apartado cuarto establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Consecuentemente, con fecha 17 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. Los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de la escala han sido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el apartado primero del citado artículo 8, letra c), establece que se clasificarán en clase tercera los puestos de Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros. Por otro lado, el artículo 11 de dicho Real Decreto que establece que en las entidades locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría. De este modo, y como prevé el artícu

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV