BOPV nº 43 · 2026-03-04 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 23 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se excluyen 3 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 30 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Sopela, en la calle Loiola Ander Deuna.

ANTECEDENTES Primero El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda. Así mismo, es obligado mencionar el Decreto 147/2023 de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda el cual por una parte modifica en su Disposición final primera, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo y, por otra, modifica en su Disposición final segunda la Orden de 15 de octubre de 2012. Segundo El 30 de junio de 2021, el consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Sopela firman un convenio para regular la promoción de viviendas de protección pública en la parcela G del sector Asu, en el término municipal de Sopela. En la cláusula segunda del citado convenio se establece el compromiso de la Comunidad Autónoma de Euskadi de entregar al Ayuntamiento de Sopela, en plena propiedad, las viviendas y sus anejos que se construyan en dicha parcela, realizándose en el convenio una estimación inicial de 26 viviendas a ceder. No obstante, el número definitivo de viviendas resultante de la promoción y objeto de entrega al Ayuntamiento asciende finalmente a 19. Tercero En el convenio de colaboración mencionado en el antecedente segundo, en la cláusula quinta, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compromete a declarar a Sopela como municipio preferente en la promoción de la totalidad de las viviendas objeto del convenio. Del mismo modo, en la cláusula sexta, se establece que los solicitantes deberán estar empadronados en el municipio de Sopela con una antigüedad mínima de los 3 años inmediatamente anteriores contados a partir de la publicación de la Orden que da inicio al procedimiento. Cuarto El Gobierno Vasco, por necesidades acreditadas y a solicitud del Ayuntamiento de Sopela, excluye del procedimiento de adjudicación 3 de las 19 viviendas que, conforme al convenio, corresponden al Ayuntamiento de Sopela. Quinto Mediante resolución del Delegado Territorial d

Publicación oficial en euskadi.eus

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