BOPV nº 64 · 2026-04-08 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
DECRETO 45/2026, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, crea las Comisiones de Sostenibilidad Energética configurándolas como órgano de coordinación de los distintos entes integrantes de cada administración en la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley. El Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, regula la composición, funciones y funcionamiento de la que se denominaba Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con posterioridad, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, que atribuyo también a la Comisión para la Sostenibilidad Energética antes referida, la función de coordinación para la consecución de los objetivos de esta última Ley, pasando a denominarse, en los sucesivo, Comisión de Transición Energética y Cambio Climático. Finalmente, el apartado quinto del artículo 5 de la citada Ley 1/2024, de 8 de febrero, señala que reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres. Así las cosas, este decreto tiene por objeto incorporar nuevos miembros en la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, efectuando para ello las modificaciones que sean necesarias en el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. En su virtud, a propuesta del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026. DISPONGO : Artículo primero Modificación del subapartado c) del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Se añaden nuevos vocales en el subapartado c) del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 10 Composición. c) Vocalias: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía. La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. La persona titular de la Dirección General del Ente Vasco de la Energía. La persona titular de la Dirección General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A. Una persona por cada una de las unidades de actuación energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con capacidad decisoria y de actuación en el marco del cumplimiento técnico, legal y económico de las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero. Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con un Depar