BOPV nº 64 · 2026-04-08 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 17 de marzo de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las bases y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2026, a la creación cultural.

De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación (y teniendo en cuenta, por una parte, la importancia del sector creativo en la sociedad actual y, por otra, el hecho de que su desarrollo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta), se ha considerado de interés continuar con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación artística. Los ámbitos de actuación serán textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios, coreografías e ilustración, mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. Cabe mencionar que la presente Orden concibe dicho concepto de creación artística en su acepción más amplia y adopta una perspectiva global de dicho ámbito. Por este motivo, en la presente convocatoria se incorporan también las medidas de apoyo a la creación gráfica (modalidad que hasta ahora se gestionaba mediante Órdenes específicas para ese sector). En consecuencia, se establecen un total de ocho ámbitos de actuación o modalidades: por un lado, las seis modalidades recogidas en anteriores Órdenes de Creación Cultural (textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, literatura juvenil en euskera, cuentos y novelas cortas en euskera y coreografías); y, por otro, las dos modalidades de ilustración o creación grafica que hasta ahora se regulaban mediante otras Órdenes específicas (creación gráfica para cómic y novela gráfica; y creación gráfica para libro ilustrado y álbum ilustrado). Mediante la concesión de estas ayudas económicas se quiere incentivar la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. Y se establece como objetivo último la consolidación del sector creativo, tan importante y necesario, desde una perspectiva cultural, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en la pre

Publicación oficial en euskadi.eus

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