BOPV nº 68 · 2026-04-14 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, del presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi y ferrocarriles para el año 2026, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 9 de marzo de 2026, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO En la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026. Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi y las correspondientes al servicio ferrofiario prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) y funicular de Artxanda, están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio). Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2026, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi, ACUERDA : Primero Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2026, presentadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: Ayuntamiento de Soraluce-Plasencia de las Armas. (Véase el .PDF) Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián. (Véase el .PDF) Ayuntamiento de Leioa. (Véase el .PDF) Segundo Autorizar las siguientes tarifas para el año 2026 del servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren) y funicular de Artxanda, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican: Tarifas del servicio de funicular prestado por la empresa «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda S.A: (Véase el .PDF) Tarifas prestadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren). a) Tarifas para el ferrocarril: Bizkaia línea General. (Véase el .PDF) Bizkaia línea del Txorierri. (Véase el .PDF) Inter-Territorial. Comprende aquellos viajes que comienzan en un territorio his