BOPV nº 71 · 2026-04-17 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 50/2026, de 14 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (personal eventual).
Mediante Decreto 44/2007, de 20 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal eventual. Dicho decreto ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, estando actualmente vigente la relación de puestos de trabajo de personal eventual aprobada por Decreto 129/2025, de 17 de junio. Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2002 que aprueba la propuesta de regulación general y estructural del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de abril de 2026, DISPONGO : Artículo único Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual aprobada mediante Decreto 129/2025, de 17 de junio. Las modificaciones se contienen en el anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Recursos. Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Efectos. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. (Véase el .PDF)