BOPV nº 71 · 2026-04-17 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 48/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, el Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L., a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L., que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 48/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO PARA LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA LINEAL (TDT LOCAL) DE CANAL AUDIOVISUAL VITORIA, S.L. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no habían sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha ley, debían transformarse en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Con fecha 11 de enero de 2011, el Consejo de Gobierno acordó la transformación de dichas concesiones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. En atención a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, las licencias se otorgan para la explotación por las entidades licenciatarias por un plazo de quince años, a contar, en este caso, desde la fecha de transformación de las concesiones en licencias. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, corresponde proceder a la renovación automática de la licencia, por el mismo plazo estipulado inicialmente, siempre que: a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio. b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas. c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley. A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo mencionado, la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social requirió a las entidades titulares de licencias que expiran el 11 de enero de 2026 la presentación de la correspondiente declaración responsable. Canal Audiovisual Vitoria, S.L. no prese

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