BOPV nº 71 · 2026-04-17 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 49/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, el Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO PARA LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA (FM) 98.5 MHZ DE GETXO OTORGADA A BERBAKO URIBE KOSTAN IRRATIGINTZA EUSKALDUNA SUSTATZEKO ELKARTEA Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2019 se otorgó, entre otras, la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la 95.8 MHz de Getxo a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea. Las bases que rigieron el concurso para el otorgamiento de licencias, acordadas por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2012, establecían en el capítulo VI las actuaciones posteriores al otorgamiento de las licencias que las entidades titulares debían cumplir. Estas actuaciones posteriores consistían en formalizar el documento administrativo, presentar el proyecto técnico de la emisora para su aprobación por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante SETELECO), una vez aprobado el proyecto técnico proceder a las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora y, con carácter previo al uso del espectro radioeléctrico, solicitar la puesta en servicio con inspección a la SETELECO para verificar que la instalación realizada se ajusta al proyecto técnico aprobado. Por último, una vez resuelta favorablemente la solicitud de puesta en servicio con inspección, con carácter previo al inicio de la actividad, la entidad titular de la licencia debía comunicar de forma expresa a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social el inicio de la emisión. A su vez, las bases establecían que: «En todo caso, el licenciatario deberá iniciar las emisiones en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo.» En vista de que los plazos establecidos en relación con el uso del espectro radioeléctrico contemplados en la normativa estatal hacían inviable el inicio de la emisión en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo, se optó por las ampliaciones de plazo de inicio de emisión a solicitud de la