BOPV nº 71 · 2026-04-17 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrigen los errores materiales detectados en el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», aprobado mediante Resolución de 27 de mayo de 2025.

ANTECEDENTES Primero Mediante Resolución de 27 de mayo de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de 4.874.346,96 euros y un plazo de ejecución estimado de quince (15) meses, declarando la utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto Constructivo. Segundo Con fecha 5 de septiembre de 2025 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación de bienes y derechos, publicándose en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la prensa escrita, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria. Tercero Con fecha 28 de noviembre de 2025 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria» y se convocó a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación. Cuarto Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, se ha procedido a analizar la coherencia entre la relación de bienes y derechos aprobada y las necesidades reales derivadas del diseño incluido en el proyecto constructivo. Como resultado de dicho análisis, recogido en el Informe n.º 5. Informe de corrección de errores en las superficies de expropiación según condicionantes del proyecto constructivo, se han detectado errores en las superficies de expropiación definidas en el Anejo n.º 6. Expropiaciones. En particular, el informe pone de manifiesto, entre otros aspectos, que: el proyecto ya está definiendo intrínsecamente la necesidad de una superficie de trabajo que excede la superficie de expropiación especificada en la relación de bienes y derechos, se requiere una ocupación temporal de esos terrenos que no están contemplados en la primera relación de bienes y derechos, el Anejo n.º 6... no contempla la expropiación en pleno dominio adicional necesaria para la canalización que discurre junto a la fachada oeste del edificio de la subestación, la red enterrada de puesta a tierra... requerirá de ampliación de la superficie de expropiación en pleno dominio. Quinto De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a la redefinición de las superficies de expropiación en pleno dominio, servidumbre permanente y ocupación temporal, así como a la corrección de la relación de bienes y derechos y del plano de expropiaciones, que se recogen en el Anejo 6 corregido y en el plano de expropiaciones actualizado, que forman parte integrante de la presente Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El órgano competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca y para la corrección de errores materiales en sus actos es la direct

Publicación oficial en euskadi.eus

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