BOPV nº 72 · 2026-04-20 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

ORDEN de 31 de marzo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se procede a determinar las cuantías a transferir a los ayuntamientos para financiación de las ayudas de emergencia social en cumplimiento del artículo 36.1 del Decreto 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Emergencia Social.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tiene como objeto prevenir el riesgo de exclusión de las personas, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos, y entre sus componentes se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (en adelante, AES). La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o escasez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país. Dicha cobertura de prestaciones se establecerá con el tope máximo establecido en la ley de la renta de garantía de ingresos. Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y/o por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un último recurso dentro del sistema vasco de garantía de ingresos y para inclusión que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad. En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 58 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, dispone que las AES se concederán previa comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad personal y familiar. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 138 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social, ejercer la potestad sancionadora, así como hacer seguimiento de las personas beneficiarias de las AES, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una fin

Publicación oficial en euskadi.eus

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