BOPV nº 75 · 2026-04-23 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide, mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y se aprueban sus bases generales y específicas.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, transformó Lanbide en un ente público de derecho privado. Ello comporta que según el artículo 44.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el personal al servicio de los entes públicos sometidos a derecho privado tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas. Consecuentemente, mediante Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se estableció el compromiso para que, durante el primer año de vigencia del Decreto, que entró en vigor el 1 de junio de 2025, se desarrollarán los trabajos conducentes a la aprobación de la primera relación de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Así las cosas, los puestos vacantes que se convocan, que no comportan el ejercicio de potestades públicas, están siendo objeto del proceso de modificación de la relación de puestos anteriormente mencionada. Se trata de puestos de trabajo actualmente ocupados por personal funcionario interino que, de no haberse producido la transformación organizativa de Lanbide, habrían sido objeto de convocatoria de provisión por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa a su inclusión en la correspondiente oferta pública de empleo. Asimismo debe tenerse en cuenta que la demora en la aprobación de la relación de puestos de trabajo, que califique estos puestos como reservados a personal laboral, puede provocar situaciones de provisionalidad prolongada en la cobertura de los mismos, con el consiguiente riesgo de afectar a la adecuada organización del servicio y a la estabilidad del personal que actualmente los desempeña, en el marco de lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre. Por todo ello, se procede a la convocatoria del presente proceso de provisión de puestos, dejando constancia de que, de acuerdo con las funciones actualmente asignadas a los puestos objeto de convocatoria, estos no comportan el ejercicio de potestades públicas en los términos exigidos por la normativa de empleo público. En coherencia con dicha naturaleza funcional, los puestos incluidos en la convocatoria se configuran como puestos de personal laboral en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el citado instrumento de ordenación de personal. En este contexto, el personal funcionario de carrera que participe en el presente proceso deberá ejercer de forma expresa, junto con la solicitud de adjudicación de plazas, la opción de integración en Lanbide como personal laboral, prevista en la disposición adicional quinta de la Ley de Empleo. Las personas que resulten