BOPV nº 75 · 2026-04-23 · Hacienda y Finanzas

DECRETO 48/2026, de 14 de abril, de por el que se autoriza al ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad mercantil «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.».

Con fecha 13 de febrero de 2026, el consejo de administración del Instituto Vasco de Finanzas, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 4.3, letra e) de la Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas, y el artículo 8, letra k) del Decreto 218/2008 de 23 de diciembre por el que se aprueban los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, adoptó el acuerdo relativo a la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. Con ocasión de dicha ampliación de capital, la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. emitirá tres mil quinientas (3.500) nuevas acciones de cien mil euros (100.000) de valor nominal cada una, por un importe total de trescientos cincuenta millones de euros (350.000.000), que será desembolsada en el momento de su formalización en un 25 % mediante la aportación dineraria de su accionista único, esto es, el Instituto Vasco de Finanzas, debiendo ser desembolsada el 75 % restante de dicha ampliación mediante aportaciones dinerarias en un plazo máximo de 5 años, en la fecha y cuantía que determine el órgano de administración. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte y, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la comunidad autónoma en la sociedad. A su vez, el artículo 127.5 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, señala en ese mismo sentido que se recabará la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o de la consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o la consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. Y, en su apartado 6, señala de igual forma que, el decreto que autorice la adquisición indicará el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad autónoma de Euskadi en la sociedad, y será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. De acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, el objeto social de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. consiste en la adquisición, enajenación y gestión de participacione

Publicación oficial en euskadi.eus

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