BOPV nº 82 · 2026-05-05 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se da por desistida la solicitud para la obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Construcciones Fhimasa, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. Segundo Con fecha 23 de septiembre de 2025 la entidad Construcciones Fhimasa, S.A. presentó una solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Examinada la documentación presentada, el 17 de marzo de 2026 se requirió a la entidad la subsanación de diversas carencias detectadas, así como la aportación de la documentación faltante, concediéndosele un plazo de 10 días para su aportación. Tercero Concluido el plazo conferido para la subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 7 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En particular, establece que, en caso de que las solicitudes presentadas no se encuentren cumplimentadas en todos sus términos o no estén acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, se advierte que, de no cumplirse dicho requerimiento, se considerará que la entidad ha desistido de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, si la solicitud inicial no reúne los requisitos legales o no se acompaña de la documentación preceptiva, el órgano competente debe requerir al interesado para su subsanación en un plazo no inferior a diez días hábiles, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto. Tercero El artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que establece que corresponde a la dirección dictar resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto. Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, RESUELVO : Primero Declarar por desistida a la entidad Construcciones Fhimasa, S.A. de su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Segundo Notificar la presente Resolución en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo C