BOPV nº 83 · 2026-05-06 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1595/2026, de 9 de marzo, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se procede a la modificación de los requisitos de participación de la convocatoria dictada mediante la Resolución 2135/2025, de 14 de agosto, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de jefe/a de Servicio Sanitario de Laboratorio de Análisis Clínicos.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución 2135/2025, de 14 de agosto, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, se convocó concurso para la provisión de puesto de jefe/a de Servicio Sanitario de Laboratorio de Análisis Clínicos en la OSI Bilbao-Basurto, publicada en el BOPV n.º 172, de 11 de septiembre de 2025 y en el BOE n.º 225, de 18 de septiembre de 2025. Segundo Mediante la Resolución 18/2026, de 8 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se estima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 2135/2025, de 14 de agosto, por la que se convocó concurso para la provisión de puesto de jefe/a de Servicio Sanitario de Laboratorio de Análisis Clínicos en la OSI Bilbao-Basurto. Dicha estimación se fundamenta en la necesidad de adecuar los requisitos de titulación a la normativa vigente en materia de especialidades en ciencias de la salud. Tercero La convocatoria dictada mediante la Resolución 2135/2025, no aplica lo dispuesto en el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, que suprime el título de especialista en Análisis Clínicos y el título de especialista en Bioquímica Clínica, estableciendo el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico, por lo que la exclusión de la especialidad de Bioquímica Clínica en la base 1.b) de la resolución 2135/2025 resultó errónea y contraria a derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, unifica las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, estableciendo el título de especialista en Laboratorio Clínico y considerando tales titulaciones como equivalentes a efectos de acceso y provisión de puestos. Segundo De conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.a) y 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la determinación de la titulación exigible debe integrar el principio de equivalencia de categorías por lo que las titulaciones Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica deben ser admitidas en condiciones de igualdad para la provisión del puesto convocado. Tercero La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 109.2, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En el presente caso, la corrección de las bases se configura como un acto de ejecución obligado derivado de la estimación de un recurso de alzada, teniendo por objeto dicha rectificación garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del procedimiento. RESUELVO : Primero Modificar el apartado b) punto 1 «Requisitos de participación» de las bases de la Resolución 2135/2025, de 14 de agosto, por la que se convocó concurso para la provisión de puesto de jefe/a de Servicio Sanitario de Laboratorio de Análisis Clínicos en la OSI Bilbao-Basurto de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Donde dice: b) Hallarse en posesión de la titulación de licenciado/a en

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV