BOPV nº 83 · 2026-05-06 · Educación

ORDEN de 17 de abril de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la puesta en marcha y el funcionamiento de la Escuela de Música Privada «Dominizubi Musika Eskola», en el municipio de Zigoitia (Álava).

Examinada la solicitud presentada por «Asoc Musical Dominizubi-Dominizubi Musika Elkartea», titular de la Escuela de Música Privada «Dominizubi Musika Eskola» del municipio de Zigoitia (Álava), de autorización para la puesta en marcha y el funcionamiento, Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2025, la puesta en marcha y el funcionamiento de la Escuela de Música Privada «Dominizubi Musika Eskola» del municipio de Zigoitia (Álava), quedando a partir de ese momento, inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de códigos: 010797 (CAPV) y 01007877 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Privada. Denominación específica: «Dominizubi Musika Eskola». Titular: «Asoc Musical Dominizubi-Dominizubi Musika Elkartea». Domicilio: Euskaldun Berria Plaza, 2. Municipio: Zigoitia. Territorio Histórico: Álava. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2 y 3. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: violín, viola. Instrumentos de viento madera: acordeón. Instrumentos de viento metal: trompeta, trombón. Instrumentos de teclado: piano. Instrumentos de Percusión: batería. Instrumentos de raíz tradicional vasca: trikitixa. Segundo La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurs

Publicación oficial en euskadi.eus

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