BOPV nº 84 · 2026-05-07 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 27 de abril de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en 2026.

En el programa de vivienda existen determinadas líneas de actividad que implican intervenciones directas en el mercado del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana o de sus sociedades públicas, en operaciones de compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, tanto en compra como en alquiler. Estas actuaciones se canalizan a través de contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc., y tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados. Existe también un amplio abanico de políticas subvencionales que son objeto o bien de una convocatoria individual y específica (por ejemplo, la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o bien de convocatorias públicas propias y diferenciadas (accesibilidad, etc.), En cualquiera de los casos, las propias convocatorias ya establecen los créditos destinados a financiar dichas políticas. Finalmente, hay otro conjunto de ayudas en materia de vivienda y suelo que se caracterizan por estar reguladas en normas y no ser objeto de convocatoria periódica, de forma que se pueden solicitar en cualquier momento y se conceden de manera sucesiva. Por tal motivo, está previsto que anualmente se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante, BOPV) los importes de los créditos presupuestarios consignados para su cobertura financiera. Esta obligación responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, y, específicamente, a las personas beneficiarias. Concretamente, las normas a las que afecta la obligación de publicidad de créditos para el ejercicio 2026 son las siguientes: a) Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV número 59, de 28 de marzo de 2008). b) Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda (BOPV número 203, de 21 de octubre de 2010). c) Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. (BOPV número 180, de 9 de septiembre de 2021). d) Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales (BOPV número 252, de 20 de diciembre de 2021). e) Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun (BOPV número 87, de 6 de mayo de 2022). En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivien

Publicación oficial en euskadi.eus

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